Hacia la creación de una organización social

Un grupo de personas que comparte afinidades e intereses puede reunirse para trabajar a favor de una cuestión social determinada. Sin embargo, no constituye una OSC hasta tanto sus miembros no establezcan una clara división de funciones, acuerden sobre los valores que movilizan la labor y definan la misión y los objetivos de su emprendimiento. Sólo cuando se formalizan estos aspectos se puede considerar que ese grupo humano conforma una organización de hecho o una simple asociación, denominadas de esa manera porque no cuentan con personería jurídica otorgada por el Estado. Una vez transcurrido un período de trabajo en conjunto, con una metodología y normas consensuadas, es posible que en la entidad surja la necesidad de constituirse legalmente a través de la inscripción en el órgano de contralor correspondiente. En el caso de las asociaciones civiles y las fundaciones, los trámites deben efectuarse ante la Inspección General de Justicia (IGJ), mientras que las cooperativas y mutuales deben hacerlo ante el Instituto Nacional de Economía Social (Inaes). Tan sólo cuando se cumplen esos pasos se considera que fue constituida una organización formal.

Los requisitos para formar una OSC

En primer término, las instituciones deben organizarse internamente, a través de la distribución de funciones entre sus miembros y el diseño de sus planes de trabajo. Sólo entonces la entidad estará en condiciones de constituirse formalmente, para lo que deberá cumplir con una serie de requisitos legales. En lo que concierne al ordenamiento interno, los integrantes de la OSC deben designar sus autoridades, la sede legal en la que funcionarán, y deberán redactar los estatutos. Éstos reúnen una serie de requerimientos básicos para el funcionamiento de la institución y varían en función del tipo de organización del que se trate: asociación civil, fundación, cooperativa o mutual. De acuerdo con lo que establecen las normas vigentes, es indispensable que las OSC cuenten con personería jurídica. Las organizaciones que funcionan en el ámbito porteño deben gestionarla ante la Inspección General de Justicia (IGJ), mientras que las instituciones del resto del país deben tramitarla en la Dirección Provincial de Persona Jurídica de cada distrito. Una vez inscriptas, todas las OSC pueden obtener beneficios impositivos. Los trámites de exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias se realizan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); mientras que se exceptúa del pago de Ingresos Brutos en las direcciones de Rentas. Los beneficios aduaneros se obtienen en la Administración Nacional de Aduanas.

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